Fecha de Publicación: 01/08/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 66

   La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc. que realicen los Directores del Banco de Previsión Social, a partir del 1° de enero de 2018 y por la duración de su mandato, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 y la Nota 015/C/03 de 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. No podrá superar por mes y por Director el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar a dichos contratos, ninguna otra retribución en efectivo o en especie, tales como horas extras o compensaciones.
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