Fecha de Publicación: 01/08/2018
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 65

   El Banco de Previsión Social no podrá proveer un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre del año 2018.
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