Fecha de Publicación: 01/08/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 64

   Facúltase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en las R.D. N° 19-2/2011, 12-3/2012 y 35-1/2012, modificativas y concordantes, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.
   El monto a distribuir será de $ 553.265.216 (pesos quinientos cincuenta y tres millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos dieciséis) a valores de enero 2017.
   A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la Nota 042/C/12 del 18 de junio de 2012 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto.
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