Fecha de Publicación: 01/08/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 280.952 (pesos doscientos ochenta mil novecientos cincuenta y dos)), a valores enero 2017. El sueldo básico de Director Técnico será el 95% del sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales, la Prima por Antigüedad y el Sistema de Remuneración Variable. Atento a que las remuneraciones de los funcionarios cualquiera sea su naturaleza se encuentran limitadas por el artículo 21 de la Ley N° 17.556 y Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003; se faculta al Banco de Previsión Social a adoptar los mecanismos de ajuste necesarios para la aplicación del tope establecido
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