Fecha de Publicación: 01/08/2018
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

   Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación por las tareas en el jardín Maternal, de acuerdo a lo establecido por la R.D. N° 42-14/93 Inciso 5, modificativas y concordantes.
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