Fecha de Publicación: 01/08/2018
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

   Facúltase al Directorio del Banco de Previsión Social a incluir en la Compensación Especial, a aquellos funcionarios que al 31 de diciembre de 2012 revestían en calidad de presupuestados en los cargos de: Técnico Arquitectura, Técnico Electricista, Técnico Sanitarista y Técnico Electrónico. Dicha compensación será la diferencia entre el sueldo base de los grados 9, 10, 11 o 12 y el sueldo base del grado que detenten a la mencionada fecha: 7, 8, 9 o 10 respectivamente más la compensación reestructura que percibe cada uno. Esta compensación se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben.
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