Fecha de Publicación: 01/08/2018
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   Los funcionarios del Banco de Previsión Social que perciban compensaciones de acuerdo con el régimen transitorio previsto por el artículo 563 de la Ley N° 16.170 del 28 de diciembre de 1990, podrán optar en oportunidad que las necesidades del servicio así lo requieran, y mientras permanezcan en el ejercicio efectivo de las funciones que se reglamentan por la extensión horaria a 48 horas semanales, en cuyo caso percibirán una compensación complementaria del 10% (diez por ciento) de la asignación presupuestal, incluida la extensión horaria
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