PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 213/017
Apruébase el Reglamento Técnico de Calidad para neumáticos nuevos de motocicletas y ciclomotores que se determinan.
(2.716*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 7 de Agosto de 2017
VISTO: la necesidad de reglamentar los requisitos de seguridad y calidad de los neumáticos de ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o similares que circulen en nuestro país;
RESULTANDO: I) que el "Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2013" de la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que la mitad de las muertes mundiales por accidentes de tránsito corresponden a los llamados "usuarios vulnerables de la vía pública": peatones (22%), ciclistas (5%) y motociclistas (23%)";
II) que de conformidad con los datos que surgen del 3° Barómetro de Seguridad Vial de marzo 2014, a nivel nacional existe un importante porcentaje de población (22%) que utiliza para el traslado hacia los lugares de trabajo o estudio, alguno de los vehículos mencionados en el VISTO;
CONSIDERANDO: I) que de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6° de la Ley No 18.113, de 18 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley No. 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015, es competencia de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, "proyectar y establecer los programas de acción, asesorando al Poder Ejecutivo sobre las medidas necesarias para combatir la siniestralidad vial en las vías de tránsito";
II) que existen normas internacionalmente reconocidas que establecen requisitos y especificaciones de seguridad para neumáticos de motocicletas (NBR NM 250: 2010, el reglamento INMETRO de Neumáticos de Motocicletas y Ciclomotores, y la norma técnica internacional NM 224:2000 Conjunto Neumáticos);
III) que resulta conveniente atender la preocupación creciente por la calidad de los elementos que integran las motocicletas, teniendo como referencia que respecto a vehículos automotores, también se prevé que sus rodamientos deben ofrecer seguridad y adherencia aún en caso de pavimentos húmedos o mojados (artículo 29 Literal L - Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007);
IV) que las disposiciones reglamentarias y de control establecidas por el presente decreto han recibido conformidad por parte de las instituciones públicas o privadas involucradas y oportunamente consultadas, especialmente el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4) de la Constitución y Ley No 16.671, de fecha 13 de diciembre de 1994;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Los neumáticos que se clasifican en la posición 4011.40.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur, fabricados en el país o importados para el mercado de reposición, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico que figura como Anexo I y que forma parte integrante del presente Decreto.
Los neumáticos sometidos a la presente reglamentación deberán contar con un certificado de comercialización a efectos de ser librados a la venta en caso de fabricación nacional o una licencia no automática de importación para proceder a su desaduanamiento en caso de su importación definitiva.
Ambos documentos serán expedidos por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sobre la base de certificación de conformidad, emitida por organismos de la evaluación de conformidad designados por la mencionada Secretaría de Estado. A efectos de la designación, la Dirección Nacional de Industrias reglamentará la pertinencia de tomar en cuenta, la acreditación por parte del Organismo Uruguayo de Acreditación o el reconocimiento por parte de éste de acreditación extranjera. La Dirección Nacional de Industrias contará con un plazo de 10 días hábiles a partir de la presentación del certificado de conformidad emitido por un organismo certificador designado, para la emisión del certificado de comercialización o de la licencia de importación solicitada.
Las empresas fabricantes o importadoras de los productos que son objeto de la presente reglamentación, deberán certificar el cumplimiento de las exigencias de seguridad indicadas en el Reglamento Técnico, utilizando a su elección, uno de los siguientes sistemas de evaluación:
a) Ensayo de tipo y evaluación del control de calidad de la fábrica y su aceptación, seguidos de un control que tiene en cuenta, a su vez, la auditoría del control de calidad de la fábrica y los ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y en la fábrica.
b) Ensayo de lote, que deberá realizarse sobre muestras representativas tomadas de cada lote fabricado o importado.
En caso de procederse a la evaluación conforme al sistema detallado en el literal a), el certificado de conformidad tendrá un período de validez de un año contado desde su fecha de expedición y en caso de procederse de acuerdo al literal b) el certificado de conformidad será válido para el lote específico.
La certificación de conformidad, no será exigida en productos con fines de competición, en cuyo caso deberán disponer de una autorización expresa, emitida por la Dirección Nacional de Industrias.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería reglamentará el presente decreto, estableciendo los procedimientos para la tramitación de los certificados de comercialización y las licencias de importación y los mecanismos para la evaluación de la conformidad con el reglamento técnico.
El certificado de conformidad que se reglamenta, será exigible transcurridos 30 días desde que el Ministerio de Industria, Energía y Minería reglamente el presente Decreto y designe al menos un organismo de evaluación de conformidad.
Comuníquese a la Comisión Interministerial creada por el Decreto 164/998, de fecha 30 de junio de 1998, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
ANEXO.
REGLAMENTO TÉCNICO DE CALIDAD PARA NEUMÁTICOS NUEVOS
DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES
INDICE
1. OBJETIVO.
2. REFERENCIAS NORMATIVAS.
3. DEFINICIONES.
4. REQUISITOS: CARACTERÍSTICAS A SER IDENTIFICADAS
EN LOS NEUMÁTICOS.
5. CARACTERÍSTICAS DE UNA FAMILIA DE NEUMÁTICOS
6. MÉTODOS DE ENSAYO.
7. TABLAS DE REFERENCIA.
1.- OBJETIVO
Este reglamento técnico establece los requisitos y métodos de ensayos para neumáticos nuevos destinados para el uso de motocicletas y ciclomotores.
Se excluyen del presente reglamento técnico aquellos neumáticos especiales para competición que no sean de comercialización usual, y que su utilización en vía pública esté prohibida.
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
* ABNT - NBR 6067: Vehículos carreteros automotores y combinados.
Terminología.
* Norma MERCOSUR NM 224:2003 Conjunto neumáticos. Terminología.
* Norma MERCOSUR NM 250: 2001 Cubiertas neumáticas nuevas de
automóviles, sus derivados y remolques - Requisitos y métodos de
ensayo.
* Norma ISO 5751 - 1:2004 Motorcycle tyres and rims (metric series).
Part 1: design guides.
* Prescripciones técnicas UNECE R75/2010 - Uniform provisions
concerning the approval of pneumatic tyres for motor cycles and
mopeds.
* Manual ALAPA: Manual de Seguridad, Neumáticos, Cámaras de Aire,
Protectores, Llantas, Ruedas y Válvulas para Camiones y Ómnibus.
3. DEFINICIONES
A los efectos de este reglamento técnico se adoptan las siguientes
definiciones, complementadas con las definiciones de la norma ABNT -
NBR 6067.
3.1 NEUMÁTICO
Componente del sistema de rodamiento constituido de elastómero,
productos textiles, acero y otros materiales que al ser montados en
una rueda de un vehículo y conteniendo fluidos bajo presión, transmite
tracción dada su adherencia al suelo, sustenta elásticamente la carga
del vehículo y resiste la presión provocada por la reacción del
suelo.
3.2 NEUMÁTICO DIAGONAL
Neumático cuya carcasa está constituida por telas, cuyos hilos
dispuestos de talón a talón están colocados en ángulos cruzados, una
tela en relación a otra, menores a 90 grados en relación a la línea
del centro de la banda de rodamiento.
3.3 NEUMÁTICOS EN DIAGONAL-CINTADO (BIAS-BELTED)
Neumático cuya carcasa está constituida por telas, cuyos hilos
dispuestos de talón a talón están colocados en ángulos cruzados, una
tela en relación a la otra, menores de 90 grados con relación a la
línea del centro de la banda de rodamiento, siendo además esta carcasa
estabilizada por un cinturón circunferencial constituido por dos o más
telas básicamente inextensibles.
3.4 NEUMÁTICO RADIAL
Neumático cuya carcasa está constituida por una o más capas de telas
cuyos hilos dispuestos de talón a talón, están colocados
fundamentalmente a 90 grados, en relación a la línea del centro de la
banda de rodamiento, estando esta carcasa estabilizada por un cinturón
circunferencial constituido por dos o más capas básicamente
inextensibles.
3.5 NEUMÁTICO NORMAL
Neumático que soporta cargas de acuerdo a las tablas de referencia.
3.6 NEUMÁTICO REFORZADO
Neumático cuya carcasa es más resistente que la de un neumático normal
equivalente, pudiendo soportar más carga, de acuerdo a las tablas de
referencia.
3.7 NEUMÁTICO PARA BAJA CARGA (LIGHT)
Neumático para motocicleta con capacidad de carga reducida de acuerdo
a las tablas de referencia.
3.8 NEUMÁTICO PARA USO ESPECIAL
Neumático destinado para uso mixto y/o fuera de la carretera.
3.9 NEUMÁTICO PARA USO NORMAL
Neumático destinado para uso en vías pavimentadas.
3.10 NEUMÁTICO PARA MOTOCICLETA
Neumático para uso en motocicletas.
3.11 NEUMÁTICO PARA CICLOMOTOR
Neumáticos fabricados con la finalidad exdusiva para uso en
ciclomotores, debiendo mostrar obligatoriamente, en sus de sus
costados por lo menos esta identificación, según la sección 4.1, línea
m.
3.12 NEUMÁTICO ESPECIAL PARA COMPETICIÓN
Neumático destinado exclusivamente para uso en competiciones.
3.13 TIPO DE NEUMÁTICO
El tipo de neumático puede ser definido de varias formas:
a) por su construcción (diagonal, diagonal encintado o radial).
b) por la serie (relación entre la altura de la sección y el ancho
nominal de la sección).
c) por el diseño de la banda de rodamiento (para uso en la carretera y/o
fuera de camino).
3.14 TIPO DE FAMILIA DE NEUMÁTICOS
Caracteriza un grupo de neumáticos que reúnen las mismas
características, según capítulo 5 del presente reglamento técnico.
3.15 CÁMARA DE AIRE
Componente del sistema de rodamiento constituido por elastómero y
otras materiales, de forma toroidal y dotado de una válvula que tiene
la función de contener, con la máxima impermeabilidad, el o los
fluídos bajo presión en su interior cuando está montada en el
neumático.
3.16 VÁLVULA
Componente de la cámara de aire o del sistema de rodaje a través del
cual es posible inflar o desinflar la cámara o el neumático. La
válvula retiene él o los fluidos que sustentan elásticamente la carga
del vehículo, resiste la presión interna y los agentes externos.
3.17 PROTECTOR
Componente del sistema de rodamiento constituido de elastómero y otros
materiales, con forma de faja en anillo cerrado, cuya función es
proteger la cámara de aire de los rozamientos contra la llanta y los
bordes de los talones del neumático.
3.18 LLANTA
Elemento anular de la rueda sobre el cual se asientan los talones del
neumático, proporcionando el montaje del neumático o del conjunto
neumático y cámara de aire. La llanta puede estar constituida por una
parte o por un conjunto de dos o más partes, en caso de poseer cuña o
asiento cónico removible (aro base y anillo o anillos).
3.19 LLANTAS ADMITIDAS
Llantas sobre las cuales se permite el montaje del neumático según lo
indicado en las tablas de referencia.
3.20 LLANTA DE MEDICIÓN O DE MONTAJE
Llanta de medición o de montaje del neumático según lo indcado en las
tablas de referencia.
3.21 CONJUNTO LLANTA MODELO
Dispositivo de ensayo que:
a) Incluye una llanta que tiene las dimensiones indicadas en las tablas
de referencia.
b) Incluye un conjunto de válvulas, cuando es utilizado para ensayar
neumáticos sin cámara de aire o incluye una cámara de aire y un
protector (en caso de ser requerido), cuando se utiliza para ensayar
neumáticos con cámara de aire.
c) La llanta no deberá sufrir deformaciones ni permitir la pérdida de
aíre a través de la parte que comprende la cámara de presión
neumático-Ilanta, cuando el neumático está correctamente montado en el
conjunto y de acuerdo a los requisitos de este reglamento.
3.22 CORDONES
Son los hilos acero, poliéster, poliamidas (nylon), aramida, rayón o
de otros materiales que forman la tela.
3.23 TELAS
Capas de telas constituidas por hilos de acero, poliéster, poliamidas
(nylon), aramida, rayón u otros materiales, impregnados con
elastómeros, que constituyen la carcasa del neumático.
3.24 TALONES
Partes del neumático constituidas de alambres de acero, en forma de
anillos, recubiertos de telas y elastómeros especiales, que les
atribuyen la forma apropiada para el correcto asentamiento del
neumático en la rueda o llanta, conforme lo indicado en las tablas de
referencia.
3.25 CARCASA
Estructura resistente del neumático, constituida por una o más capas
de telas sobrepuestas.
3.26 ESTRUCTURA DEL NEUMÁTICO
Indica la forma de construcción y la disposición de las telas de la
carcasa del neumático, como por ejemplo: estructura diagonal y
estructura radial.
3.27 COSTADOS
Partes del neumático comprendidas entre los límites de la banda de
rodamiento y los talones.
3.28 HOMBROS
Parte externa de la banda de rodamiento en las intersecciones con los
costados.
3.29 BANDA DE RODAMIENTO
Parte del neumático que entra en contacto con el suelo, constituida
por elastómeros especiales, con forma y diseño definidos, que
contribuyen a la adherencia al piso.
3.30 DISEÑO DE BANDA DE RODAMIENTO
Disposición geométrica, forma y dimensiones de las cavidades y partes
salientes de la banda de rodamiento en función de la característica
del tipo de aplicación del neumático.
3.31 INDICE DE CARGA
Código numérico asociado a la carga máxima a la que un neumático puede
ser sometido, a la velocidad indicada por su símbolo de velocidad, en
las condiciones de servicio especificadas conforme a lo indicado en
las tablas de referencia. Ejemplo: 3.00-18 47P.
47: Índice de carga máxima correspondiente a 175 kg.
P: Símbolo de velocidad máxima correspondiente a 150 km/h.
3.32 CAPACIDAD DE CARGA
Carga máxima que el neumático puede soportar, conforme lo indicado en
las tablas de referencia, pudiendo representarse de las siguientes
maneras:
a) Por su equivalente en cantidad de telas, definido por una de las
siguientes expresiones: "cap.telas", "telascap.", "ply.rating", "PR",
" load range" o "load capacity", asociadas al tamaño del neumático.
b) Por su "índice de carga".
3.33 INDICE DE VELOCIDAD
Velocidad máxima que el neumático puede soportar expresada mediante su
símbolo de velocidad, según la tabla presentada en la sección 4.3.
3.34 TABLAS DE VARIACIONES DE LAS CARGAS EN FUNCIÓN DE LA VELOCIDAD
Correlacionan los índices de carga y los índices de velocidad y las
respectivas variaciones de cargas admitidas para un neumático, cuando
se utilizan a velocidades diferentes a las que corresponden a su
símbolo de velocidad.
3.35 ALTURA DE LA SECCIÓN DEL NEUMÁTICO
Mitad de la diferencia entre el diámetro externo y el diámetro nominal
de la llanta.
3.36 DIÁMETRO EXTERNO DEL NEUMÁTICO
Diámetro del neumático montado en la llanta de medición, inflado a
presión de medición sin carga.
3.37 DIÁMETRO Y ANCHO NOMINAL DE LA LLANTA
Diámetro y ancho de la llanta en la cual debe montarse el neumático
según diseño
3.38 ANCHO NOMINAL DEL NEUMÁTICO
Valor redondeado del ancho de la sección del neumático, indicado en la
designación del tamaño del neumático.
3.39 ANCHO DE LA SECCIÓN DEL NEUMÁTICO
Ancho del neumático, montado en la llanta de medición, inflado a la
presión de medición, sin carga y sin incluir las barras de protección
o decorativas y las inscripciones.
3.40 ANCHO TOTAL DE LA SECCIÓN DEL NEUMÁTICO
Ancho de la sección del neumático incluyendo las barras de protección
o decorativas y las inscripciones. En caso de los neumáticos cuyos
rodados obstruya esta medida el ancho del neumático será considerado
como el ancho total de la sección.
3.41 RELACIÓN NOMINAL DE ASPECTO (SERIE)
Relación porcentual entre la altura de la sección y el ancho nominal
de la sección del neumático.
3.42 CARGA MÁXIMA
Carga soportada por el neumático, cuando se infla a la presión máxima
permitida, para uso normal en carreteras, conforme a lo indicado en
las tablas de referencia.
3.43 CARGA MÁXIMA ADMISIBLE
Valor máximo de carga que el neumático puede soportar a la velocidad
indicada por el índice de velocidad sección 4.4.
3.44 CARGA RECOMENDADA
Carga que el neumático puede soportar, al ser inflado a las presiones
correspondientes, conforme lo indicado en las tablas de referencia.
3.45 CATEGORÍA DE EMPLEO
Indica el tipo de aplicación al que se destina el neumático, como por
ejemplo, la aplicación en calles pavimentadas, calles con `barro o
nieve y/o uso temporario.
3.46 INDICADOR DE DESGASTE DE LA BANDA DE RODAMIENTO
Parte saliente dispuesta en el fondo de las cavidades de la banda de
rodamiento, que permite mediante examen visual, evaluar si el
neumático alcanzó el límite de desgaste previsto.
3.47 PRESIÓN DE MEDICIÓN
Presión a la que es inflado el neumático, establecida para cada tamaño
y capacidad de carga, de acuerdo a lo indicado en las tablas de
referencia.
3.48 PRESIÓN MÁXIMA
Presión máxima admitida para cada neumático, conforme lo indicado en
las tablas de referencia.
3.49 UNIÓN ABIERTA
Cualquier separación en la unión de la banda de rodamiento, de los
hombros, de los costados del neumático, de las telas, o de la capa de
la goma que reviste el interior del neumático.
3.50 RAJADURA
Rotura de la banda de rodamiento, costados o talones del neumático,
extendiéndose hasta las telas.
3.51 SEPARACIÓN DE LOS HILOS
Aflojamiento, soltura entre los hilos y los compuestos de elastómeros
adyacentes.
3.52 SEPARACIÓN ENTRE TELAS
Despegado entre las capas adyacentes.
3.53 SEPARACIÓN DE LA BANDA DE RODAMIENTO
Despegue total o parcial entre la banda de rodamiento y la carcasa del
neumático.
3.54 SEPARACIÓN DEL TALÓN
Despegue entre componentes en el área del talón.
4. CARACTERÍSTICAS A SER IDENTIFICADAS EN LOS NEUMÁTICOS
Cada neumático fabricado debe presentar la siguiente información
fijada de forma indeleble sobre, al menos, uno de sus costados:
4.1 IDENTIFICACIÓN
a) marca y denominación registrada del fabricante.
b) País de fabricación del neumático en un lugar visible luego de que el
mismo esté montado en la llanta adecuada. Puede ser bajo la
designación "Hecho en ...." o "Made in ....".
c) Designación del tamaño del neumático, capacidad de carga o índice de
carga y límite de velocidad, conforme lo indicado en las tablas de
referencia.
d) Identificación del tipo de estructura o tipo de construcción de la
carcasa, conforme lo indicado en las tablas de referencia.
e) Identificación para neumático con estructura diagonal: Letra "D" o "-"
antes de la indicación del diámetro de la llanta de montaje.
f) Identificación para neumático con estructura diagonal-cintado
(bias-belted): Letra "B" antes de la indicación del diámetro de la
llanta de montaje.
g) Identificación para neumático con estructura radial: Letra "R" antes
de la indicación del diámetro de la llanta de montaje.
Para neumáticos diseñados para ser usados a velocidades mayores o iguales que 240 km/h deben ser identificados con la categoría apropiada a su índice de velocidad en su designación como "V", "VB", "VR", "ZB o "ZR".
Por ejemplo 120/60VR17, neumático radial para velocidad mayor o igual que 240 km/h.
Por ejemplo 120/60ZR17, neumático radial para velocidad mayor o igual que 270 km/h.
Para neumáticos diseñados para velocidades mayores o iguales a 240 km/h y que en su designación tengan los símbolos "V", "VB" o "VR" y que correspondan a un símbolo de velocidad "V", el mismo debe ser puesto dentro de paréntesis. Por ejemplo 120/60VR17 (55V).
Para neumáticos diseñados para velocidades mayores o iguales a 270 km/h y que en su designación tengan los símbolos "ZB" o "ZR" y que correspondan a un símbolo de velocidad "W", el mismo debe ser puesto dentro de paréntesis. Por ejemplo 120/60ZR17 (55W).
h) Cuando se trate de neumático para barro o nieve, deberá exhibir la
Sigla "M+S" (o "MS" o "M&S").
i) Cuando se trate de neumático que posea estructura reforzada, deberá
exhibir "REFORZADO" y/o "REINFORCED" y/o "REINF" y/o "REFORCADO", y/o
EXTRA LOAD, y/o XL.
j) Cuando se trate de neumático fabricado para uso sin cámara, deberá
exhibir: "SIN CÁMARA" y/o "TUBELESS" y/o "SEM CÁMARA".
k) Cuando se trate de neumático fabricado para varios empleos, deberá
exhibir: "MST" ("multiple service terrain") o "DP" (dual propose).
l) Cuando se trate de neumático fabricado para empleo en competición,
deberá exhibir: "NHS" ("not for hlghway service") o "NHU" (not for
highway use).
m) Cuando se trate de neumático para ciclomotor deberá exhibir la sigla:
"CICLOMOTOR" o "MOPED" o "CICLOMOTORE" o "CYCLOMOTEUR".
n) Indicar la fecha de fabricación por medio de un grupo de 4 (cuatro)
números, siendo los dos primeros los que indiquen cronológicamente la
semana de fabricación, y los últimos dos números indiquen el año de
fabricación. Se entiende por primera semana del año aquella que tenga
siete días.
o) Indicadores de desgaste, según sección 4.2.
p) Otros indicadores obligatorios por ley.
4.2 INDICADORES DE DESGASTE DE LA BANDA DE RODAMIENTO
a) En el caso de los neumáticos para motocicletas, la banda de rodamiento
deberá incluir, por lo menos 3 (tres) filas transversales de
indicadores de desgaste, dispuestas aproximadamente en intervalos
iguales y situados en las cavidades en su zona central. Los
indicadores de desgaste deberán estar colocados de manera de no ser
confundidos con las partes salientes de la goma entre las nervaduras o
bloques de la banda de rodamiento.
b) En el caso de neumáticos de dimensiones adecuadas para su montaje en
llantas de diámetro nominal inferior o igual a 12" (304,8 mm), se
aceptarán 2 (dos) filas de indicadores de desgaste de la banda de
rodamiento diametralmente opuestos.
c) Los indicadores de desgaste de la banda de rodamiento deberán tener
una altura mínima de 0,8 mm.
d) Los indicadores de desgaste deben ser identificados con la sigla
radialmente en el neumático, o aun por un símbolo indicado por el
fabricante. Esta identificación deberá ser grabada y exhibida en el
hombro del neumático.
4.3 INDICADORES DE CATEGORÍA DE VELOCIDAD
Estará expresado por el símbolo de categoría de velocidad, presentado en la siguiente Tabla 1.
Tabla 1. Correlación entre símbolo de velocidad y velocidad máxima admitida
Símbolo de Velocidad
Velocidad Máxima (km/h)
Símbolo de Velocidad
Velocidad Máxima (km/h)
B
50
P
150
C
60
Q
160
D
65
R
170
E
70
S
180
F
80
T
190
G
90
U
200
I
100
H
210
K
110
V
240
L
120
W
270
M
130
Y
300
N
140
Nota: Neumáticos para velocidades superiores a los 240 km/h pueden estar marcados con la letra "z" insertada dentro de la designación de la medida, pudiendo o no ir acompañada del símbolo de la categoría de la velocidad de la tabla anterior.
4.4 ÍNDICE DE CARGA. TABLA 2.
Lista de símbolos de los Índices de capacidad de carga (IC) y correspondientes cargas máximas soportadas (kg).
IC
kg
IC
kg
IC
kg
0
45,00
41
145,00
82
475,00
1
46,20
42
150,00
83
487.00
2
47,50
43
155.00
84
500,00
3
48,70
44
160,00
85
515,00
4
50,00
45
165,00
86
530,00
5
51,50
46
170,00
87
545,00
6
53,00
47
175,00
88
560,00
7
54,50
48
180,00
89
580,00
8
56,00
49
185,00
90
600,00
9
58,00
50
190,00
91
615,00
10
60,00
51
195,00
92
630,00
11
61,50
52
200,00
93
650,00
12
63,00
53
206,00
94
670,00
13
65,00
54
212,00
95
690,00
14
67,00
55
218,00
96
710,00
15
69,00
56
224,00
97
730,00
16
71,00
57
230,98
98
750,00
17
73,00
58
236,00
99
775,00
18
75,00
59
243,00
100
800,00
19
77,50
60
250,00
101
825,00
20
80,00
61
257,00
102
850,00
21
82,50
62
265,00
103
875,00
22
85,00
63
272,00
104
900,00
23
87,50
64
280,00
105
925,00
24
90,00
65
290,00
106
950,00
25
92,50
66
300,00
107
975,00
26
95,00
67
307,00
108
1.000,00
27
97,50
68
315,00
109
1.030,00
28
100,00
69
325,00
110
1.060,00
29
103,00
70
335,00
111
1.090,00
30
106,00
71
345,00
112
1.120,00
31
109,00
72
355,00
113
1.150,00
32
112,00
73
365,00
114
1.180,00
33
115,00
74
375,00
115
1.215,00
34
118,00
75
387,00
116
1.250,00
35
121,00
76
400,00
117
1.285,00
36
125,00
77
412,00
118
1.320,00
37
128,00
78
425,00
119
1.360,00
38
132,00
79
437,00
120
1.400,00
39
136,00
80
450,00
121
1.450,00
40
140,00
81
462,00
122
1.500,00
IC
kg
IC
kg
IC
kg
IC
kg
123
1.550,00
164
5.000,00
205
16.500,00
246
53.000,00
124
1.600,00
165
5.150,00
206
17.000,00
247
54.500,00
125
1.650,00
166
5.300,00
207
17.500,00
248
56.000,00
126
1.700,00
167
5.450,00
208
18.000,00
249
58.000,00
127
1.750,00
168
5.600,00
209
18.500,00
250
60.000,00
128
1.800,00
169
5.800,00
210
19.000,00
251
61.500,00
129
1.850,00
170
6.000,00
211
19.500,00
252
63.000,00
130
1.900,00
171
6.150,00
212
20.000,00
253
65.000,00
131
1.950,00
172
6.300,00
213
20.600,00
254
67.000,00
132
2.000,00
173
6.500,00
214
21.200,00
255
69.000,00
133
2.060,00
174
6.700,00
215
21.800,00
256
71.000,00
134
2.120,00
175
6.900,00
216
22.400,00
257
73.000,00
135
2.180,00
176
7.100,00
217
23.000,00
258
75.000,00
136
2.240,00
177
7.300,00
218
23.600,00
259
77.500,00
137
2.300,00
178
7.500,00
219
24.300,00
260
80.000,00
138
2.360.00
179
7.750,00
220
25.000,00
261
82.500,00
139
2.430,00
180
8.000,00
221
25.750,00
262
85.000,00
140
2.500,00
181
8.250,00
222
26.500,00
263
87.500,00
141
2.575,00
182
8.500,00
223
27.250,00
264
90.000,00
142
2.650,00
183
8.750,00
224
28.000,00
265
92.500,00
143
2.725,00
184
9.000,00
225
29.000,00
266
95.000,00
144
2.800,00
185
9.250.00
226
30.000,00
267
97.500,00
145
2.900,00
186
9.500,00
227
30.750,00
268
100.000,00
146
3.000,00
187
9.750,00
228
31.500,00
269
103.000,00
147
3.075,00
188
10.000,00
229
32.500,00
270
106.000,00
148
3.150,00
189
10.300,00
230
33.500,00
271
109.000,00
149
3.250,00
190
10.600,00
231
34.500,00
272
112.000,00
150
3.350,00
191
10.900,00
232
35.000,00
273
115.000,00
151
3.450,00
192
11.200,00
233
36.500,00
274
118.000,00
152
3.550,00
193
11.500,00
234
37.500,00
275
121.000,00
153
3.650,00
194
11.800,00
235
38.750,00
276
125.000,00
154
3.750,00
195
12.150,00
236
40.000,00
277
128.000,00
155
3.875,00
196
12.500,00
237
41.250,00
278
132.000,00
156
4.000,00
197
12.850,00
238
42.500,00
279
136.000,00
157
4.125,00
198
13.200,00
239
43.750,00
158
4.250,00
199
13.600,00
240
45.000,00
159
4.375,00
200
14.000,00
241
46.250,00
160
4.500,00
201
14.500,00
242
47.500,00
161
4.625,00
202
15.000,00
243
48.750,00
162
4.750,00
203
15.500,00
244
50.000,00
163
4.875,00
204
16.000,00
245
51.500,00
5. CARACTERIZACIÓN DE UNA FAMILIA DE NEUMÁTICOS:
A los efectos de este reglamento técnico una familia de neumáticos se definirá de acuerdo a un código numérico formado de la siguiente manera:
1. Primera letra D indicando que el neumático es de motocicleta o
ciclomotor.
2. Segunda letra A para motocicleta y B para ciclomotor.
3. Tercera letra según la construcción: A para diagonal, B para diagonal
encintada y C para radial.
4. Cuarta letra: A para normal y B para reforzado.
5. Quinta letra según relación nominal de aspecto (serie): A menor o
igual a 70 y B mayor o igual a 75.
6. Sexta letra según símbolo de velocidad: A para N e inferior, B de P a
T inclusive y C, U y superior.
7. Tipo de Uso: A para normal y B para Especial.
6. MÉTODOS DE ENSAYO
6.1 MÉTODO DE VERIFICACIÓN DIMENSIONAL DE NEUMÁTICOS:
Válidos para todos los tipos de neumáticos: Motocicletas y Ciclomotores.
a) Montar el neumático en la llanta de medición especificada en
conformidad con las tablas de referencia.
b) Inflar el neumático a una presión superior hasta el 20% de la presión
indicada en la tabla 3 a continuación.
c) Adecuar la presión de inflado conforme a lo siguiente:
Tabla 3.
CATEGORÍA
ESTRUCTURA
CAPACIDAD DE CARGA
CATEGORÍA DE VELOCIDAD
PRESIÓN DE INFLADO (kPa)
MOTOCICLETA y CICLOMOTOR
NORMAL
TOTAL
S e inferior
225
TOTAL
T y Superior
280
REFORZADO
TOTAL
P e inferior
280
TOTAL
Q y superior
330
Nota: Neumático de baja carga (Iight) deberá ser inflado a una presión de 175 kPa.
d) Mantener el neumático montado en la llanta a la temperatura ambiente
de laboratorio de ensayo durante por lo menos 24 horas. Después de
este período, reajustar la presión de inflado al valor indicado en la
tabla 3 anterior.
e) Medir el ancho total en 6 (seis) puntos equidistantes, pudiendo el
ancho total de la sección del neumático superar el valor
correspondiente al espesor de las decoraciones y de las barras de
protección en solamente uno de los costados del neumático. Considerar
como ancho total el máximo valor encontrado; se podrá usar una llanta
de ancho diferente a la especificada pero en ese caso la medida
resultante debe corregirse sumando al valor obtenido la cantidad 0,4
(ancho de llanta especificado - ancho de llanta usado).
f) Determinar el diámetro externo midiendo el perímetro máximo y
dividiendo este valor por PI (3,1416) o usando cintas métricas que ya
den directamente el valor del diámetro.
g) Tolerancias:
gl.a) Ancho de sección mínima para ancho de sección menor igual a l00 mm: 4 mm.
gl.b) Ancho de sección mínima para ancho de sección superior a 100 mm: 4%.
g2) Neumático para ciclomotor: se admitirá solamente una reducción de 4% del ancho total de la sección del neumático, conforme a las tablas de referencia.
g3) El diámetro mínimo de un neumático es igual al diámetro de diseño menos un 3% de diferencia entre el diámetro del proyecto y el diámetro nominal de la llanta.
g4) Los valores máximos de ancho de sección y diámetro serán los marcados como "En servicio" en las tablas de referencia.
g5) Para neumático grabados con la sigla MST se admitirá un ancho de sección superior hasta en un 25% del ancho del diseñado.
6.2 MÉTODO DE ENSAYO DE VELOCIDAD BAJO CARGA
Válidos para todos los tipos de neumáticos: Motocicletas y Ciclomotores.
a) Antes del ensayo, el neumático debe montarse en una llanta de ensayo,
dimensionalmente igual a la llanta de medición, en conformidad con las
tablas de de referencia.
b) Inflar el neumático a la presión indicada en la Tabla 4:
Tabla 4.
CATEGORÍA
ESTRUCTURA
CAPACIDAD DE CARGA
CATEGORÍA DE VELOCIDAD
PRESIÓN DE INFLADO (kPa)
MOTOCICLETA y CICLOMOTOR
NORMAL
TOTAL
P e inferior
250
TOTAL
Q R y S
300
TOTAL
T y superior
350
REFORZADO
TOTAL
B
300
TOTAL
P e inferior (excepto B)
330
TOTAL
Q y superior
390
Nota 1: Neumático de baja carga (light) deberá ser inflado a una presión de 175 kPa.
Nota 2: Para neumáticos con velocidades superiores a los 240 km/h, la presión de inflado deberá ser 320kPa.
c) El neumático así montado e inflado deberá acondicionarse durante un
período mínimo de tres horas, a la temperatura ambiente de la sala de
ensayo, conforme a línea h3) de esta sección.
d) Al término del período de acondicionamiento, se reajustará la presión
de inflado al valor indicado en tabla 4 anterior.
e) Efectuar la medición del diámetro externo del neumático, obtenido por
la medida del perímetro máximo externo y dividiendo el valor
encontrado por PI (3,1416) o empleando cintas métricas que informen
directamente el valor del diámetro.
f) Montar el neumático enllantado en el eje de la máquina de ensayos y
presionarlo radialmente contra la cara externa de un cilindro liso de
diámetro 1,7 m o 2,0 m, respetando las tolerancias de ± 1%, en ambos
casos;
f.1) Podrán emplearse cilindros de diámetro inferior a 1,7m (mínimo de
1,5m), siempre que la equivalencia de velocidad periférica sea
demostrada.
g) La carga con la que el neumático se presiona contra el cilindro de la
máquina de ensayo deberá ser igual a 65% de la carga máxima mencionada
en las tablas de referencia.
g.1) Para neumáticos con símbolos de velocidad "V" y "W", las cargas
máximas con que el neumático es presionado contra el cilindro deben
obedecer los valores porcentuales establecidos en la tabla 5 a
continuación (respecto al 65% antes (citado):
Tabla 5.
PORCENTAJE DE LA CAPACIDAD DE CARGA (%)
VELOCIDAD MÁXIMA DEL VEHÍCULO (km/h)***
SIMBOLO DE VELOCIDAD "V"
SÍMBOLO DE VELOCIDAD "W"**
210
100
100
220
95
100
230
90
100
240
85
100
250
(80)*
95
260
(75)*
85
270
(70)*
75
(*) Aplicable solamente para neumáticos identificados con el código de letra "V" junto a la designación de la medida del neumático. La carga de ensayo deberá seguir los procedimientos de ensayo del propio fabricante.
(**) Aplicable también para neumáticos identificados con el código de letra "Z", junto a la designación de la medida del neumático.
(***) Para velocidades intermedia interpolar el máximo valor de la carga a ser aplicado.
h) Durante cada fase de ensayo, deberán respetarse las condiciones
siguientes:
h.1) La presión de inflado del neumático no debe ajustarse.
h.2) La carga, con la cual el neumático se presiona contra el cilindro de la máquina de ensayo, deberá mantenerse constante.
h.3) La temperatura ambiente de la sala de ensayos deberá mantenerse de acuerdo a los procedimientos de ensayo del laboratorio mayor a 20° C.
i) El ensayo deberá conducirse sin interrupción y cumpliendo con lo
siguiente:
i.1) La velocidad periférica inicial del cilindro deberá ser igual a la velocidad máxima permitida por la categoría de velocidad a la cual pertenece; disminuida de 40 km/h, en el caso de cilindros de 1,7 m y disminuida de 30 km/h en el caso de cilindros de 2,0 m.
i.2) Elevar la velocidad periférica del cilindro de la máquina de ensayo de cero a la velocidad inicial, en 10 minutos.
i.3) La velocidad periférica del cilindro deberá aumentarse sucesivamente, con incrementos de 10 Km/h, hasta alcanzar la velocidad periférica final. Cada escalón de velocidad deberá tener una duración de 10 minutos; con excepción de la fase final del ensayo que deberá tener una duración de 20 minutos.
i.4) La velocidad periférica final del cilindro deberá ser igual a la velocidad máxima permitida por la categoría de velocidad a la cual pertenece el neumático; disminuida de 10 km/h en el caso de cilindros de 1,7 m, o igual a la velocidad máxima, en el caso de Cilindros de 2,0 m.
i.5) En el caso de neumáticos para velocidad máxima de 300 km/h (símbolo de velocidad "Y") la duración del ensayo en el escalón inicial deberá ser de 20 minutos, mientras que la duración del ensayo en la velocidad final deberá ser de 10 minutos.
i.6) En el caso de neumáticos para velocidad máxima de 50 km/h (símbolo de velocidad "B") la duración del ensayo hasta alcanzar el escalón inicial (0 a 50 km/h) deberá ser de 10 minutos, mientras que la duración del ensayo en la velocidad final deberá ser de 30 minutos, teniendo el ensayo una duración total de 40 minutos.
j) Después de finalizado el ensayo, el neumático enllantado deberá
retirarse de la máquina y deberá examinarse para detectar eventuales
fallas como las que se describen a continuación: separación de la
banda de rodamiento, separación de las telas, separación de los hilos,
separación del costado, separación del talón, rajaduras, uniones
abiertas, arrancamiento o hilos rotos.
k) El diámetro externo del neumático medido inmediatamente después de
terminado este ensayo, no deberá exceder en más de 3,5% el diámetro
externo medido antes del ensayo. Habiendo reprobación, podrá esperarse
hasta un máximo de 6 horas después de terminado el ensayo, para
efectuarse una nueva medición.
l) Un neumático que, después de haber sido sometido al ensayo adecuado de
carga/velocidad, no revele ninguno de los defectos relacionados en el
ítem anterior, será considerado aprobado en este ensayo.
6.3 ENSAYO DE RADIO DINÁMICO
6.3.1 El neumático destinado para uso normal o para uso mixto, de construcción tipo diagonal, que contempla índices de velocidad L o superiores, y que han superado exitosamente el ensayo de velocidad bajo carga requerida en el apartado 6.2 anterior, deberán someterse al ensayo de radio dinámico, con el objeto de comprobar el incremento del diámetro del neumático bajo la influencia de las fuerzas centrífugas en su máxima velocidad admisible. Ensayo a realizarse según especificaciones de tablas de referencia y del presente Reglamento.
6.3.1.1 Este ensayo no es aplicable para neumáticos de construcción tipo radial, ni tampoco para neumáticos con estructura reforzada.
6.3.2 Se considera aprobado aquel neumático cuando su diámetro medido, durante el ensayo, no es mayor que el diámetro máximo admisible, según la expresión:
Diámetro máximo admisible = d + 2 x H dyn
Dónde:
d = diámetro de la llanta
Hdyn ("Altura dinámica de la sección del neumático") = determinada considerando el símbolo de la velocidad, categoría de uso y H (altura de la sección del neumático), de la siguiente manera:
a) Los neumáticos con símbolo de velocidad L, P, Q, R y S
Tipo de Uso
Normal
Mixto
H x 1.10
H x 1.15
b) Los neumáticos con símbolo de velocidad T, U y H
Tipo de Uso
Normal
Mixto
H x 1.13
H x 1.18
c) Los neumáticos con símbolo superior a 210 km/h
Tipo de Uso
Normal
Mixto
Hx 1.16
-
d) Nota: H = Calificación Ancho x Serie/100
Diámetro de la llanta (d)
Pulgadas
mm
4
102
5
127
6
152
7
178
8
203
9
229
10
254
11
279
12
305
13
330
14
356
15
381
16
406
17
432
18
457
19
483
20
508
21
533
22
559
23
584
6.3.3 Preparación del neumático para ensayo de radio dinámico:
6.3.3.1 Montar el conjunto ensayado como se indica en las tablas de referencia, asegurándose que el conjunto gire libremente. Girar el conjunto ensayado por medio de un motor actuando sobre en el eje de la llanta, donde se monta el neumático o por el contacto contra el tambor del ensayo. En este caso, la carga mínima debe aplicarse de forma que la rueda puede girar sin deslizamiento sobre la superficie del tambor. El valor de la carga mínima aplicada debe introducirse en el registro del ensayo.
6.3.3.1.1 La llanta para ser utilizada en el equipo de prueba debe estar equipado con un control de velocidad y un mecanismo que permita que el diámetro del neumático sea medido durante el ensayo.
Nota: La variación entre el perímetro del neumático estático y el dinámico, medida durante el ensayo, no debe exceder de ± 2 %.
6.3.3.2 Inflarlo con la presión indicada en la siguiente tabla siguiente:
Símbolo de Velocidad
Presión
bar
kPa
L/P/Q/R/S
2,5
250
Ty superiores
2,9
250
6.3.3.3 Acondicionar la temperatura de laboratorio entre 25°C ± 5° C, durante al menos tres horas.
6.3.3.4 Ajustar la presión de inflado de los neumáticos con la tabla 4 anterior.
6.3.4 Performance del ensayo de radio dinámico:
6.3.4.1 El ensayo debe ser ensayado a una temperatura ambiente de 25°C ± 5 ° C, y la presión de los neumáticos no debe ser reajustada durante la prueba.
6.3.4.2 El neumático debe estar continuamente acelerado para que alcance en 5 (cinco) minutos, la velocidad máxima correspondiente al índice de velocidad marcado en la llanta.
6.3.4.3 Esta velocidad máxima debe mantenerse por 5 (cinco) minutos.
Nota: La velocidad superficial de rodadura periférica no debe exceder de ± 2 % de la velocidad máxima del neumático posible.
6.3.4.4 Verificar el diámetro máximo del neumático en la línea central, al término de 5 (cinco) minutos del ensayo a la máxima velocidad del neumático.
7. TABLAS DE REFERENCIA
Se entiende por Tablas de Referencias, aquellas de donde se pueden tomar los datos. En primera instancia se trata de la última versión (o versión vigente) de las Tablas del Manual ALAPA.
En el caso de no encontrarse (y solo en ese caso) la especificación del neumático referida dentro de esa tabla se puede recurrir a los valores contenidos en los Manuales ETRTO (European Tyre and Rim Technical Organisation), TRA (Tire and Rim Association, USA) o JATMA (Japan Automobile Tyre Manufacturers Association, Japón) en ese orden.
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