Las infracciones de naturaleza aduanera serán sancionadas de acuerdo a
lo dispuesto por la ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y decreto
Ley N° 15.691 de 7 de diciembre de 1984 y Nº 16.736 de 5 de enero de
1996.
Las infracciones de naturaleza sanitaria serán sancionadas de acuerdo a
lo dispuesto a lo establecido por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de
5 de enero de 1996.