Fecha de Publicación: 02/09/2004
Página: 438-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 Los propietarios de los equinos objeto de este régimen serán 
responsables de los tributos que se generen por incumplimiento del 
régimen establecido en este decreto, así como de las sanciones que se 
produjeran por infracciones al mismo.
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