Facúltase a La Dirección Nacional de Aduanas para poner en
funcionamiento un tratamiento aduanero especial para el ingreso, egreso y
circulación en el territorio de la República, de los equinos registrados
para competir en actividades internacionales, en base a las siguientes
consideraciones:
a) se consideran equinos registrados, aquellos animales que hayan
cumplido todas las condiciones previstas en el capítulo 1º de este
decreto;
b) se entiende por competencias internacionales aprobadas por los
organismos competentes a los efectos del presente decreto, las que
resulten aprobadas por el órgano responsable en el ámbito nacional
facultado legal o reglamentariamente al efecto;
c) establecimiento de un procedimiento simplificado sobre la base de la
información contenida en el Documento Pasaporte Equino que por el
presente decreto se reglamenta.
d) la autorización para la permanencia en el país, no podrá exceder de 90
días, no pudiendo en ningún caso exceder el plazo de validez del
Pasaporte Equino respectivo.