Fecha de Publicación: 02/09/2004
Página: 438-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 Los Pasaportes Equinos emitidos en otros países con arreglo a los 
requisitos a los que se refiere el artículo 2º, emitidos válidamente por 
asociaciones con esa facultad, serán reconocidos en el territorio 
nacional y gozarán del tratamiento aduanero creado a éstos efectos.
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