Reconócese a la Asociación Rural del Uruguay, Stud Book Uruguayo,
Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres como organismos o entidades
nacionales competentes para la expedición del Pasaporte Equino previsto
en el articulo primero y segundo de este decreto. Los modelos de
documentos se agregan como anexo I y II, y se considera parte integrante
del presente decreto.
No podrá existir vigente mas de un pasaporte por equino, al que se le
adjudicará un único número. A tales efectos, se coordinará entre las
instituciones precedentemente mencionadas para la expedición del mismo.
El mismo será comunicado fehacientemente a la División Sanidad Animal de
la Dirección General del Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y también a la Dirección Nacional de Aduanas por
medio de mensaje electrónico.