Fecha de Publicación: 02/09/2004
Página: 438-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Reconócese a la Asociación Rural del Uruguay, Stud Book Uruguayo, 
Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres como organismos o entidades 
nacionales competentes para la expedición del Pasaporte Equino previsto 
en el articulo primero y segundo de este decreto. Los modelos de 
documentos se agregan como anexo I y II, y se considera parte integrante 
del presente decreto.
No podrá existir vigente mas de un pasaporte por equino, al que se le 
adjudicará un único número. A tales efectos, se coordinará entre las 
instituciones precedentemente mencionadas para la expedición del mismo.
El mismo será comunicado fehacientemente a la División Sanidad Animal de 
la Dirección General del Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca y también a la Dirección Nacional de Aduanas por 
medio de mensaje electrónico.
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