Fecha de Publicación: 02/09/2004
Página: 438-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 El pasaporte se ceñirá a los requisitos recomendados por la O.I.E. 
Organización Internacional de Epizootias y la F.E.I. -(Federación 
Ecuestre Internacional), y deberá ser aceptado por los registros 
correspondientes o la Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres, y ser 
utilizado para todos los equinos que se encuentren inscriptos en los 
Organismos Nacionales Competentes o entidades legalmente reconocidas 
administradoras de los Registros Genealógicos.
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