Fecha de Publicación: 02/09/2004
Página: 438-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 213/004

Apruébase el uso del Documento denominado Pasaporte Equino.
(1.642*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE TURISMO
    MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                           Montevideo, 24 de junio de 2004
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Comisión Asesora creada por el decreto 
187/002 de 23 de mayo de 2002;

RESULTANDO: I) que la mencionada Comisión integrada por los Ministerios 
de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Turismo y Deporte y Juventud y 
delegados permanentes asesores de la Asociación Rural del Uruguay, Stud 
Book Uruguayo, Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres y Federación 
Ecuestre Uruguaya se encuentra abocada al estudio de una solución para la 
facilitación del traslado internacional de equinos con destino a 
deportes, recreación, exposiciones y competencias nacionales e 
internacionales;

II) que en nuestro país existe una importante tradición del uso y cría 
del caballo para distintos destinos;

CONSIDERANDO: I) la importancia de facilitar la circulación transitoria 
de equinos para participar en competencias internacionales como forma de 
fortalecer el intercambio cultural y deportivo;

II) que en el estado de origen y de destino, los controles aduaneros y 
sanitarios pueden efectuarse mediante la utilización del pasaporte equino 
que por este decreto se aprueba:

III) conveniente para el Poder Ejecutivo disponer de un instrumento 
operativo sumario que implique un tratamiento aduanero especial para el 
ingreso, egreso y circulación en el territorio de la República de los 
equinos registrados para competir en actividades internacionales,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley Nº 
9.463 de 19 de marzo de 1935, Nº 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y 
decreto Ley Nº 15.691 de 7 de diciembre de 1984 y Nº 16.736 de 5 de enero 
de 1996 y los decretos de 11 de julio de 1902 y 16 de diciembre de 1907 
(Registros Genealógicos), 574/979 de 12 de julio de 1974 y 24/998 de 28 
de enero de 1998, 165/2000 de 31 de mayo de 2000, los artículos 81 y 
siguientes de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000 y artículos 83 y 
siguientes de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, articulo 285 
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  
                                                                          
                                Capítulo I                                
                             Pasaporte equino                             

Artículo 1

 Apruébase el uso del Documento denominado Pasaporte Equino como medio de 
identificación y de certificación sanitaria de los equinos destinados a 
competencias internacionales, deportes ecuestres, eventos culturales y 
como documento habilitante para el ingreso, egreso y circulación en el 
territorio de la República de los equinos registrados para competir en 
actividades internacionales.


		
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