Fecha de Publicación: 21/10/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) deberá establecer mecanismos de resguardo de la documentación tramitada por el citado régimen y su distribución, en su caso, a los organismos competentes en el proceso de constitución.
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