Decreto 212/022
Adelántase el importe que se determina, a cuenta del ajuste a otorgarse a los funcionarios públicos en el mes de enero del 2023, a partir del 1° de julio de 2022.
(2.314*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 29 de Junio de 2022
VISTO: lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el Decreto N° 9/022, de 4 de enero de 2022;
RESULTANDO: I) que el mismo establece que la adecuación de las Remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, debe realizarse en forma anual, a partir del 1° de enero de cada año;
II) que el Decreto N° 9/022, de 4 de enero de 2022 ajustó, a partir del 1° de enero de 2022, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un porcentaje del 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento), el cual se integró de un 5,8% (cinco con 8 décimos por ciento) de inflación proyectada para el año 2022, más un adicional de 1,2% (uno con dos décimos por ciento) de recuperación salarial;
CONSIDERANDO: que a fin de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores del sector público se entiende conveniente proceder a otorgar un adelanto a cuenta del ajuste a realizarse en el mes de enero de 2023 equivalente al 2% (dos por ciento);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Adelántase, a partir del 1° de julio de 2022, a cuenta del ajuste a otorgarse a los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en el mes de enero del 2023, un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 30 de junio de 2022, debiendo financiarse con la misma fuente de financiamiento original.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.