Decreto 212/017
Sustitúyese el art. 29 del Decreto 130/016, relativo a las personas que al momento de entrada en vigencia del Decreto de referencia, hayan realizado cursos de capacitación de cuidadores y/o estén desarrollando efectivamente tareas de cuidado de adultos mayores carentes de recursos, personas con discapacidad o de asistente personal, quienes podrán solicitar la acreditación de sus conocimientos y/o experiencia ante el MEC.
(2.715*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 7 de Agosto de 2017
VISTO: el artículo 29 del Decreto 130/016 de 18 de abril de 2016.
RESULTANDO: I) que dicho Decreto faculta al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a otorgar la habilitación a las Instituciones privadas que ofrezcan formación y/o capacitación para el Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
II) que el artículo 29 del Decreto 130/016 refiere a que "Las personas que al momento de entrada en vigencia del presente Decreto hayan realizado cursos de capacitación de cuidadores y/o estén desarrollando efectivamente tarea de cuidados de adultos mayores carentes de recursos, de personas con discapacidad o de asistente personal podrán solicitar la acreditación de sus saberes y/o experiencia ante el Ministerio de Educación y Cultura para lo cual tendrán un plazo de 180 días a partir de la promulgación del mismo".
III) que la Comisión Especial Ad Hoc, creada por el artículo 30 del Decreto 130/016 tiene por cometido resolver sobre las solicitudes de acreditación de capacitación, formación y/o experiencia como cuidadores, y ha informado la necesidad de realizar modificaciones en relación al plazo para la acreditación de conocimiento y experiencia de los cuidadores dispuesto en el mencionado artículo 29.
CONSIDERANDO: que es pertinente, de acuerdo a lo informado por la Comisión Especial Ad Hoc, modificar el plazo establecido en el artículo 29 del Decreto 130/016, a los efectos de que las personas a que refiere el mismo artículo puedan presentar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente ante el Ministerio de Educación y Cultura para su validación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 29 del Decreto 130/016 de 18 de abril de 2016 por el siguiente texto: (Acreditación de Saberes y Experiencia de los Cuidadores): "Las personas que al momento de entrada en vigencia del presente Decreto hayan realizado cursos de capacitación de cuidadores y/o estén desarrollando efectivamente tarea de cuidados de adultos mayores carentes de recursos, de personas con discapacidad o de asistente personal podrán solicitar la acreditación de sus saberes y/o experiencia ante el Ministerio de Educación y Cultura a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de octubre de 2017".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ; DANILO ASTORI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; MARINA ARISMENDI.