Fecha de Publicación: 15/06/2001
Página: 721-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 La URSEC ajustará su actuación a los principios generales y reglas de 
procedimiento administrativo vigentes para la Administración Central, y 
sus actos administrativos podrán ser recurridos de conformidad con lo que 
disponen los artículos 317 y concordantes de la Constitución de la 
República, y artículo 4 y concordantes de la Ley Nº 15.869 de 22 de junio 
de 1987.
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