CONSEJO DE MINISTROS
Los integrantes de la Comisión estarán sometidos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido en los artículos 77 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, sin perjuicio de la aplicación del estatuto general correspondiente a su condición de funcionarios públicos.Ayuda