Fecha de Publicación: 15/06/2001
Página: 721-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Los integrantes de la Comisión estarán sometidos al régimen de 
incompatibilidades y prohibiciones establecido en los artículos 77 y 
siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, sin perjuicio de 
la aplicación del estatuto general correspondiente a su condición de 
funcionarios públicos.
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