Fecha de Publicación: 15/06/2001
Página: 721-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 La URSEC ejercerá todos los cometidos que las distintas leyes, decretos 
y resoluciones establecieron de cargo de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, de acuerdo al artículo 93 de la Ley Nª 17.296 de 21 de 
febrero de 2001.
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