Fecha de Publicación: 15/06/2001
Página: 721-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 En materia de telecomunicaciones, las sanciones previstas en los 
literales "d" cuando sea accesoria así como las previstas en los 
literales "e" a "g" del artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero 
de 2001, serán aplicadas directamente por el Poder Ejecutivo a instancias 
de la URSEC.
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