CONSEJO DE MINISTROS
En materia de telecomunicaciones, las sanciones previstas en los literales "d" cuando sea accesoria así como las previstas en los literales "e" a "g" del artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, serán aplicadas directamente por el Poder Ejecutivo a instancias de la URSEC.Ayuda