Fecha de Publicación: 15/06/2001
Página: 721-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Cométese a la Comisión de la URSEC, al Ministerio de Defensa Nacional y 
a la Contaduría General de la Nación, el cumplimiento de lo establecido 
en los artículos 87 y 88 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
La Comisión de la URSEC proyectará la nueva estructura organizativa de la 
Unidad Ejecutora en el Inciso 02 "Presidencia de la República".
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