Fecha de Publicación: 15/06/2001
Página: 721-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 212/001

Reglaméntase el funcionamiento de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC).
(1.449*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                             Montevideo, 4 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: la creación de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
(URSEC) dispuesta por el artículo 70 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero 
de 2001;

RESULTANDO: que a la misma se le atribuyen competencias de regulación y 
control de las actividades referidas a telecomunicaciones y servicios 
postales;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar el funcionamiento de 
la URSEC y de la Comisión que la dirigirá;

II) que sin perjuicio de que la URSEC dependa jerárquicamente del Poder 
Ejecutivo conforme a la ley, su funcionamiento se realizará en la órbita 
de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4º de la 
Constitución de la República, y 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 
de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) creada por 
el artículo 70 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, es un órgano 
desconcentrado del Poder Ejecutivo que actuará con autonomía técnica sin 
perjuicio de la facultad de avocación de éste.
A los efectos de su funcionamiento la URSEC actuará en la órbita de la 
Comisión de Planeamiento y Presupuesto (literal "O" de las Disposiciones 
Transitorias y Especiales de la Constitución de la República).

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, 
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, HORACIO 
FERNANDEZ, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME TROBO.


Recibido por D. O. el 13 de Junio de 2001
Ayuda