Quienes perciban el subsidio a que refiere el inciso 1º del
artículo anterior, no podrán deducir de la renta bruta a los efectos de
la liquidación del Impuesto de las Rentas Agropecuarias o del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio en su caso, los costos de implantación de los bosques protectores o de rendimiento. A tales
efectos, al solicitar el subsidio, deberán presentar ante la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Forestal, declaración jurada de la opción que realicen, de acuerdo al instructivo que al respecto imparta dicha Comisión.