Fecha de Publicación: 26/07/1983
Página: 160-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Que el porcentaje a aplicar para el cálculo del Aporte Jubilatorio es 
de un 17% conforme a lo dispuesto por el artículo 7º -ley 12.381, de 12 de 
febrero de 1957 y artículo 13 ley 12.996, de 28 de noviembre de 1964, por 
lo que debe ajustarse la previsión respectiva. 
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