MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Que el porcentaje a aplicar para el cálculo del Aporte Jubilatorio es de un 17% conforme a lo dispuesto por el artículo 7º -ley 12.381, de 12 de febrero de 1957 y artículo 13 ley 12.996, de 28 de noviembre de 1964, por lo que debe ajustarse la previsión respectiva.Ayuda