Fecha de Publicación: 17/07/2018
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 7

   Todas las comunicaciones entre los prestadores involucrados en el proceso asistencial que se reglamenta deberán realizarse por algún medio de comunicación que asegure su trazabilidad. Los prestadores tendrán a su disposición la herramienta informática creada para tales efectos.
   Los prestadores deberán contar con un protocolo interno que asegure el adecuado envío, recepción y trazabilidad de las comunicaciones a que se hace referencia en la presente norma.
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