Fecha de Publicación: 17/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 21

   Las instituciones incorporadas al Seguro Nacional de Salud podrán saldar los montos emergentes de la facturación producto de la atención de urgencia o emergencia, a través de la Junta Nacional de Salud mediante compensaciones del Fondo Nacional de Salud. Será condición necesaria para ejercer dicha opción la utilización del sistema informático que provea la Junta Nacional de Salud para tales fines. 
   Dicha facultad podrá ser ejercida independientemente de si el usuario es beneficiario del Seguro Nacional de Salud o tiene contratada su cobertura en forma particular.
   A tales efectos, una vez culminados los procesos asistenciales a que refieren los capítulos II o III, la Institución Prestadora de la Asistencia dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para ingresar la factura correspondiente al sistema informático y hacer efectiva la pretensión al cobro de la referida facturación.
   La Junta Nacional de Salud a través del sistema informático, una vez ingresada la facturación al sistema, comunicará la misma a la institución asistencial de origen.
   Si la Institución Asistencial de Origen ratifica la facturación, o mantiene silencio durante el término de 10 días hábiles, la Junta Nacional de la Salud retendrá en su próxima orden de pago de la cuota salud, los montos facturados, para abonárselo a la Institución Prestadora de la Asistencia.
   Cualquier reclamación que se origine en virtud del pago de los referidos servicios a través del sistema de compensaciones deberá ser realizada entre la Institución Asistencial de Origen y la Institución Prestadora de la Asistencia. La Junta Nacional de Salud sólo tendrá responsabilidad en el caso de retener y no abonar el monto retenido.
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