Fecha de Publicación: 17/07/2018
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 16

   En caso de existir acuerdos entre prestadores que abarquen la asistencia que se reglamenta, se estará a lo en ellos dispuesto, los que deberán estar registrados en los términos que menciona el artículo 11° de la presente norma.
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