Fecha de Publicación: 17/07/2018
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 15

   Si al momento de coordinarse el proceso asistencial surgieran controversias entre las instituciones, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 8° del presente decreto.
   Sin perjuicio de lo anterior y mientras se resuelve la eventual controversia generada, si el cuadro clínico del paciente así lo requiere a criterio del médico tratante, el proceso asistencial continuará desarrollándose de acuerdo a lo que disponga el profesional mencionado.
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