Fecha de Publicación: 17/07/2018
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 14

   Una vez recibido el usuario y valorado por el médico y constatada la urgencia, la Institución Prestadora de la Asistencia deberá mantener comunicación con la Institución Asistencial de Origen a los efectos de coordinar el proceso asistencial a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta el cuadro clínico que presente el paciente, no pudiendo dicha comunicación posponer o retardar el tratamiento necesario ni excederse más allá de las 8 horas desde la aludida valoración. En caso de no realizarse la comunicación en el plazo mencionado, la Institución Prestadora de la Asistencia no podrá reclamar el cobro a la Institución Asistencial de Origen por la asistencia brindada o a brindar.
Ayuda