Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

 Las personas físicas y/o jurídicas públicas y privadas, que para el
traslado de sus valores, requieran la contratación de servicios de
transporte de valores, deberán realizarlo con empresas de seguridad
habilitadas para tal actividad por el Ministerio del Interior.

DE LAS CATEGORIAS EN QUE SE PUEDE REALIZAR EL TRANSPORTE DE VALORES
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