Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 28

 Será responsabilidad de los Asesores de Seguridad de cada una de las
empresas habilitadas para el transporte de valores, y de los Encargados de
la Seguridad para el caso de los demás Operadores de la Seguridad Privada,
la instrucción y entrenamiento del personal de seguridad afectado a las
tareas de traslado, sin perjuicio de lo establecido en los Decretos 342/00
y 342/01 respectivamente; como así también el fiel cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la normativa referida al transporte de
valores en general.
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