Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 26

 En los transporte de valores, el secreto debe ser el común denominador de
todas las tareas relacionadas con ello, estando únicamente informados de
los detalles, las personas directamente involucradas en sus realización y
contralor.
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