Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

 Todas las operaciones vinculadas al traslado de valores tendrán carácter
secreto, evitándose en lo posible la rutina en los transporte de los
mismos, procurando variar rutas, días, horas, etc., en que se cumple.
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