MINISTERIO DEL INTERIOR
En caso de utilizarse transporte por vía aérea, se deberán tomar las previsiones para que la carga y descarga de los valores se realice adoptando las siguientes medidas de seguridad; a saber: se deberá previamente coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional a través del Organismo competente designado a tales efectos, el lugar de acceso al aeropuerto y sobre todo el lugar de emplazamiento dentro del mismo, que no podrá ser aquel donde exista un volumen de personas tal que impidan tanto el despliegue de la custodia como el movimiento seguro hacia la aeronave. - El mismo procedimiento se utilizará a la inversa. 20.1 - Deben las Empresas de Seguridad y los demás Operadores de la Seguridad Privada solicitar por escrito con una antelación de 10 días hábiles al organismo técnico (RE.NA.EM.SE.) el respectivo asesoramiento para realizar el mismo, siendo éste quien establecerá las medidas de seguridad a ser adoptadas en cada caso. 20.2 Cuando el traslado de valores se realice fuera de la ciudad de Montevideo, la solicitud de asesoramiento debe ser presentada ante el Oficial de Enlace del RE.NA.EM.SE de la Jefatura de Policía Departamental. Este, conjuntamente con el Estado Mayor de la Jefatura de Policía respectiva, deben elevar al organismo técnico (RE.NA.EM.SE.) para su homologación el plan de seguridad a ser implementado, en un plazo no mayor a 5 días hábiles; estando a lo que éste disponga. CONSIDERACIONES GENERALES.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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