Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

 En caso de utilizarse transporte por vía aérea, se deberán tomar las
previsiones para que la carga y descarga de los valores se realice
adoptando las siguientes medidas de seguridad; a saber: se deberá
previamente coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional a través del
Organismo competente designado a tales efectos, el lugar de acceso al
aeropuerto y sobre todo el lugar de emplazamiento dentro del mismo, que no
podrá ser aquel donde exista un volumen de personas tal que impidan tanto
el despliegue de la custodia como el movimiento seguro hacia la aeronave.
-     El mismo procedimiento se utilizará a la inversa.
20.1 - Deben las Empresas de Seguridad y los demás Operadores de la
Seguridad Privada solicitar por escrito con una antelación de 10 días
hábiles al organismo técnico (RE.NA.EM.SE.) el respectivo asesoramiento
para realizar el mismo, siendo éste quien establecerá las medidas de
seguridad a ser adoptadas en cada caso.
20.2 Cuando el traslado de valores se realice fuera de la ciudad de
Montevideo, la solicitud de asesoramiento debe ser presentada ante el
Oficial de Enlace del RE.NA.EM.SE de la Jefatura de Policía Departamental.
Este, conjuntamente con el Estado Mayor de la Jefatura de Policía
respectiva, deben elevar al organismo técnico (RE.NA.EM.SE.) para su
homologación el plan de seguridad a ser implementado, en un plazo no mayor
a 5 días hábiles; estando a lo que éste disponga.

CONSIDERACIONES GENERALES.
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