Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

 Los guardias de seguridad que permanecen en locales en donde se realiza
carga o descarga de valores, antes de la llegada de la remesa, vigilarán
desde el interior, los alrededores y avisarán de cualquier vehículo
sospechoso o personas en actitud similar en las proximidades. Establecerán
principalmente los números de matrículas y demás elementos que sirvieren
para identificar vehículos y/o personas.

DEL TRANSPORTE DE VALORES POR VIA AEREA
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