Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

 Todas las remesas de valores realizadas en vehículo blindado Tipo A o B,
además del personal armado requerido para cada Tipo dispondrá de un
vehículo de cuatro puertas en apoyo de aquel, con un porte mediano como
mínimo (solicitar asesoramiento a Re.Na.Em.Se.), con la siguiente
dotación: en el caso de vehículos blindados tipo B la dotación del
vehículo de apoyo estará compuesta por chofer y 2 (dos) custodias. Todos
munidos de chalecos antibalas, arma corta y en el caso de los custodias
deberán portar además arma larga. En el caso de vehículos blindados tipo A
la dotación del vehículo de apoyo estará compuesta por chofer y 3 (tres)
custodias. Todos munidos de chalecos antibalas, armas cortas y en el caso
de los custodias deberán portar además armas largas.
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