Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

 Se determinan las siguientes exigencias particulares para blindados Tipo
"A":
a)     Carrocería y torpedo de chapa de acero de 5 mm.
b)     Chasis con una capacidad no inferior a 3.500 Kgs.
c)     Ruedas traseras duales.
d)     Tres puertas (una en la cabina, una en la caja y una puerta
       trasera).
e)     Deberán tener un compartimento blindado intermedio entre la cabina
       y la caja en la que van los valores.
f)     El vehículo deberá tener un mínimo de 10 (diez) troneras,
       pudiéndose instalar entre ellas de ser posible, una en el piso y
       una en el techo.
g)     Tanque de combustible blindado.
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