Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   La Junta Nacional de Empleo, atendiendo a las diversas necesidades de
recapacitación de los trabajadores, podrá seleccionar los cursos
existentes ofrecidos por las entidades capacitadoras, o requerir de éstas
la realización de cursos específicos que se adecuen a los objetivos de
recapacitación perseguidos.

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