Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

   A los efectos del funcionamiento del Fondo de Reconversión Laboral,
los miembros titulares y alternos de la Junta Nacional de Empleo
registrarán su firma ante el Banco Hipotecario del Uruguay en la cuenta
especial en Unidades Reajustables abierta a esos efectos por el 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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