Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

   Facúltase a la Junta Nacional de Empleo a dictar su régimen interno
de funcionamiento, que deberá ser elevado al Poder Ejecutivo para su
aprobación antes del 30 de junio de 1993.


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