Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

   Las infracciones de las empresas a lo dispuesto en el presente decreto
y a la ley que se reglamenta, se sancionarán de acuerdo con el régimen
establecido por el artículo 289 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de
1987.
   Las sanciones serán impuestas por la Dirección Nacional de Empleo,
previo asesoramiento de la Junta Nacional de Empleo.

                              CAPITULO VII

                         DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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