Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Se entiende, a los efectos de este reglamento, por recapacitación
laboral, el proceso a través del cual se pretende reincorporar a un
trabajador al mercado laboral, cuando teniendo una especialidad que usa
en su trabajo, por diversas razones se ve impedido de aplicarla, siendo
necesario para su reinserción cambiar o complementar dicha especialidad.
   El objetivo de los programas de reconversión será, principalmente,
alcanzar el desarrollo de nuevas capacidades para el empleo y 
perfeccionar aquellas con que cuente el trabajador.
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