Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   Las resoluciones de la Junta Nacional de Empleo se adoptarán por
mayorías, a excepción de aquellas que:
   a) Impliquen afectación de los recursos que administra,
   b) La prevista en el penúltimo inciso del artículo 327 de la ley     16.320.
   c) La establecida por el artículo 326 inciso 2º.

                                 CAPITULO V
                          DISPOSICIONES GENERALES
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