Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Le corresponderá a la Dirección Nacional de Empleo realizar acciones
de orientación laboral a través de sus oficinas regionales, coordinando 
con los organismos nacionales, municipales o locales que ejecuten 
actividades afines.
 

                               CAPITULO II
                    DE LA RECAPACITACION LABORAL
                              SECCION I
                         CONCEPTOS GENERALES
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