Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   La Dirección Nacional de Empleo, previo dictamen de la Junta, 
eliminará del Registro a la entidad capacitadora que incurra en las
siguientes infracciones:
   a) Cuando dejare de cumplir con los requisitos por cuyo mérito se le otorgó la inscripción.
   b) Por incumplimiento de las normas de la presente reglamentación.
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