Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   Las entidades capacitadoras, a los efectos de su registro, deberán presentar en sus propuestas los siguientes elementos:
   a) Nombre, objetivos y contenidos de las actividades de capacitación que se proponen.
   b) Metodología a emplear en los cursos.
   c) Infraestructura física, materiales y equipos a utilizar en el proceso de instrucción.
   d) Aptitudes y condiciones de ingresos de los participantes.
   e) Antecedentes sobre idoneidad y competencia de los instructores.
   f) Número de participantes por curso.
   g) Número total de horas por curso y, de corresponder, su distribución en horas teóricas y prácticas.
   h) Requisitos de aprobación.
   i) Presupuesto detallado del costo de la actividad. 
   j) Toda otra información que la Junta Nacional de Empleo considere conveniente solicitar.
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