Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   La Junta seleccionará a las entidades capacitadoras que ofrezcan 
mejores condiciones para el logro de los objetivos propuestos en el
programa de recapacitación laboral, en especial en lo que tenga relación
con las metas del curso, infraestructura, tecnología aplicada y nivel de
calificación de los instructores. La ejecución de los programas se
realizará mediante un contrato a formalizarse entre la Dirección
Nacional de Empleo y las entidades previamente seleccionadas.

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