Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Dicha orientación laboral tendrá como cometidos:
   A. Identificar los niveles de calificación de las personas que buscan
empleo o deseen mejorar sus condiciones actuales de trabajo.
   B. Informar y orientar a los trabajadores sobre las oportunidades del
mercado laboral, especialmente en los siguientes aspectos:
   1. Las profesiones, oficios u ocupaciones que existan en el mercado
laboral y que puedan ser elegidas considerando tanto sus propias
características como las del medio socio - laboral en que se desarrollen.
   2. Las aptitudes, destrezas y habilidades que requiere una determinada
ocupación para un desempeño laboral adecuado.
   3. Las acciones o cursos de capacitación que puedan seguirse para
lograr un desempeño apropiado a las exigencias del mercado laboral y
las entidades que los imparten.
   4. Los salarios promedios percibidos por los trabajadores de diferente
 calificación en diversas ocupaciones o profesiones.

Ayuda